En consecuencia: este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa. De conformidad con el artículo 267, ordinal 1°, en concordancia con el Artículo 269 del Código
De Procedimiento Civil, intentada por el ciudadano RENE ASUNCION MENDEZ ALARCON, antes identificado, asistido por lo abogada LUISA ORDOÑEZ ARCOS, contra el LA Sociedad Mercantil BODEGON EL SIFON, S.R.L, representada por ciudadano ANTONIO RAMON PEREZ RAMIREZ, por DESALOJO.