Y por cuanto del estudio, análisis y revisión del escrito libelar, se observa, que el valor de la demanda alcanza la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00), este Juzgado se declara incompetente para conocer la misma, y DECLINA la competencia en razón de la cuantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, ante el Juzgado distribuidor de los Municipios Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Cara-bobo. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 eiusdem.
La Juez,
Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria.,
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No.2007/7780.
La Secretaria
CAO/MRP/YURAIMA.....