Estando en la oportunidad prevista para la reproducción del fallo, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por el ciudadano RADE STOISAVLEJEVIC, representante legal de la empresa demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SERVICIO Y SEGURIDAD RADE, asistido por el abogado PEDRO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.958, contra la decisión dictada en fecha 22 de Abril de 2007 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.