DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quedando vigente, para su cumplimiento, la sanción de Reglas de Conducta consistente en la obligación del mencionado adolescente de estudiar, para lo cual se estableció en audiencia oral de fecha 05-09-06, que el adolescente deberá consignar ante este Tribunal, constancia de estudios cada tres (3) meses
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente.....