Como quiera que la perención de la instancia opera de pleno derecho, debe advertir el Tribunal que los actos subsiguientes realizados en la presente causa, deben declararse nulas, ya que ningún efecto jurídico podrían atribuírseles a ellas, por cuanto la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar incluso de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta el carácter imperativo ésta.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO intentado por el ciudadano FERNANDO ALBERTO MATHISON NEWMAN, contra la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) amb.....