III
Esta Instancia considera, así mismo que en virtud a lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152 de fecha 03 de Abril de 2009, cuya vigencia entró en la misma fecha de su publicación. Que el Tribunal competente para conocer, sustanciar y decidir la presente causa es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y así se decide.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, por la materia, para conocer de la presente acción. En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. YUL.....