Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE para conocer el presente Recurso de Nulidad interpuesto por los ciudadanos JORGE ALBERTO AMARO GIL, ALFREDO AULAR, JONATHAN PACHECO, JAIME GÓMEZ, GUIDO SIVIRA, y ORLANDO ACUÑA, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.148.552, V-12.103.268, V-13.633.959, V-14.149.336, V-6.881.495 y V-7.504.782, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NANCY DEL PILAR CADENAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.160.279, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.450, contra el acto administrativo Nº 39-2001, de fecha 02 de octubre de 2001, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO.
2. En consecuencia, se DECLIN.....