DISPOSITIVA.
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud formulada por la Defensora Pública Décima Tercera, Penal Ordinario, Abogada Yesenia Herrera, en su condición de Defensora de la ciudadana ANDREINA COROMOTO MEDINA CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº (...), en relación a la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad decretada a su representada. Notifíquese a la Defensa de la presente decisión.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 3
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA