Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir en primera instancia el "recurso de nulidad" interpuesto por ciudadano JOSÉ ANÍBAL PALACIOS VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.310.324, asistido por el abogado Joel Romero Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 2.541, contra la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, creada por Decreto Presidencial Nº 2.517 del 18 de julio de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.737 del 22 de julio de 2007, ante la "negativa de las autoridades a producir un acto al cual está obligado por la ley, como lo es la Certificación Académica".
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante un Juzgad.....