Por razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la INHIBICIÓN propuesta en la presente causa por la Abogada DULCE MARÍA ARDÚO GONZÁLEZ, antes identificada, en su carácter de Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo. Así se decide.
Remítase copia certificada de esta decisión a la Jueza Inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.