En atención a los fundamentos que anteceden este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano DOMINGO ANTONIO RIVERO, ya identificado, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y adolescentes, cometido en perjuicio de las NIÑAS cuyos nombres se omiten por razones de Ley, de siete (07) años de edad.
SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y Defensa Publica, debidamente descritos en el Particular Cuarto del presente auto, vale decir, las declaraciones de testigos, funcionarios actuantes y Expertos, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el .....