Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial presentada por la Sociedad Mercantil AGETRAMIT TRANSPORTES INTERNACIONALES C.A; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 13-03-1995, bajo el Nº 77, tomo 64-A-Pro, representada por su Apoderado Judicial TOMAS ENRIQUE GIL HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.603.434, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 55.001 y de este domicilio.-
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página.....