III
DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO 2 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están cumplidos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la Adolescente Imputada RESERVADO, cedula de identidad Nº XX, plenamente identificados; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y A.....