PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la recusación propuesta contra el Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ, por el abogado ARMANDO JOSÉ COLINA ROJAS, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada-reconviniente ciudadano JOSÉ GREGORIO DURÁN, en el juicio incoado en su contra por la ciudadana FLOR ÁNGELA SEQUERA GONZÁLEZ, por divorcio ordinario.
SEGUNDO: En virtud del pronun¬cia¬miento anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, multa por la canti¬dad de DOS BOLÍVARES (Bs. 2,00), que deberá ser pagada en el Tribunal de la causa, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la expedición de la correspondiente planilla, con la advertencia de que si el mismo no pagare la multa impuesta en el término indicado, de conformidad con la citada disp.....