ACUERDO:...................................
PRIMERO: El padre JESÚS DAVID GARRIDO PINEDA, conviene en fijar por concepto de obligación de manutención a favor de su hija: (identificación omitida por disposición de la Ley) , la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,oo).
SEGUNDO: En el mes de diciembre de cada año, el padre conviene en aportar para su hija, el doble de la cantidad fijada por concepto de Obligación de Manutención, vale decir la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), a los fines de cubrir lo correspondiente a los gastos de la época decembrina.
TERCERO: Ambas partes están de acuerdo en que la cantidad fijada por concepto de Obligación de Manutención, será entregadas por el padre directamente a la madre en dinero en efectivo y de curso legal, en dos partes iguales, la primera los días 15 de cada mes y la segunda los días 30 de cada mes, quedando la madre obligada a firmar los recibos correspondientes.
QUINTO: El padre conviene en aportar el 50% de lo.....