En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal, los hechos atribuidos al ciudadano JOHNNY GUSTAVO TAMI CORREA, ya identificado, y la calificación jurídica dada a estos, como lo es el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, SEGUNDO: Se admite todos los medios de prueba que fueron presentados por el Ministerio Público, por considerar que los mismos son lícitos, legales, útiles y pertinentes. A saber: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la víctima en la presente causa, ciudadana JANET ALVAREZ. 2.- Testimonio de los funcionarios actuantes Oficial Ronny Mendoza y Juan Alvarado, adscritos al Centro de Coordinación Polic.....