DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa No. 13-F8-511-04, a favor de el ciudadano WILLIE RANDOLPH CARRASCO OROPEZA, Titular de la cedula de identidad No. V.- 13.345.194. De conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en Virtud de que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, Causa No. 13-F8-511-2004.
Se declara el Cese de las Medidas de Coerción .....