Por los fundamentos que preceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SE REPONE la presente causa al estado de certificar correctamente por la Secretaría del mismo la resulta de la notificación librada en fecha quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018) y dirigida a la ciudadana GLADIS JOSEFINA CAPUANO, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo SERCOINFAL, C.A., que consignó negativa en su práctica el ciudadana JEAN LEONARDO TÚA, Alguacil adscrito a la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial, en fecha seis (06) de abril de dos mil dieciocho (2018) (Del folio 15 al 17), estampándole en el membrete de la actuación a levantar la fecha en que se haga y luego sea diarizada informáticamente en el Sistema de Gestión Juris 2000, tod.....