Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil HIPERMERCADO SANTA BARBARA R.J. 2017, inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en fecha 23 de febrero de 2017, bajo el numero 49, tomo 37-A 314. CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (136.318, 18 Bs.), que comprende el doble de la cantidad demandada en caso de embargar bienes propieda del demandado, la cual asciende a la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON NUEVE CENTIMOS DE BOLIVARES (68.157,09 Bs); mas la cantidad OCHO MIL C.....