´´III
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal 2do de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por Miguel Salvador Armas Figueroa, titular de la cédula de identidad No. 7.155.827
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que lo unía con Lesbia María Parra Pinto, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.594.161, y que fuera contraído en fecha 28/12/1990 por ante el antiguo prefecto del Municipio Urbano Juan José Flores, Puerto Cabello, tal como consta en acta asentada bajo el No. 204, Folio , Tomo I, Año 1990
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en forma.....