VI
DECISIÓN
En consecuencia, por cuanto la mencionada Sentencia de Divorcio, no contiene declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público ni al derecho público Venezolano ni a las buenas costumbres, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en el Artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela dictada por el Tribunal de Circuito del Condado Cook de Illinois, Estados Unidos de Norte América, en fecha veinte (20) de octubre de 2023, traducida al idioma español por: Rebeca Khabbaz intérprete público según credencial Nro. 0374 otorgada por el Ministerio del Poder Popular para el Interior Justicia y Paz, miembro del Colegio de Intérpretes Públicos de Venezuela y debidamente le.....