DECISIÓN
Por los argumentos y fundamento legales, jurisprudenciales antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por motivo de Desafecto fundamentado en las en las sentencias 1070 de fecha 9 de Diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 16-916.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MANNIX GERARDO MERCADO ESTEVEZ y ROSALBA GREGORIA BOTELLO, mayores de edad, hábil, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 10.775.812 y 8.844.780, debidamente asistidos por el/la Defensor Público con competencia en Materia de Familia Abg. MARIAGNIS ESCALONA, inscrito/a en el IPSA bajo el N° 226.698.-
TERCERO.....