DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley , DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA contra los ciudadanos JOSE LUIS GIMENEZ ARROYO Y MIGUEL JOSÉ ARRIETA RAMOS, anteriormente identificados, por la comisión de los delitos de: Hurto Calificado, Lesiones y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 11; 415 y 219 ordinal 1° del Código Penal, y por cuanto están dados los presupuestos de los Artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal y la misma la cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Manténgase Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.