COMISIÓN N° 1377 A y B.-
En el día de hoy, 24-05-2005, Siendo las 11:45 a.m. se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; a señalamiento de la abogada: LILIAN ORELLANA, I.P.S.A. Nro. 59.904, en un Inmueble ubicado en el cruce de las calles Barbula y Ayacucho, Jurisdicción de la Parroquia Fraternidad, Puerto Cabello Estado Carabobo; A los fines de practicar Medidas de DESALOJO y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en el juicio que por Desalojo, sigue la sociedad mercantil ADMINISTRADORA RODA, C.A., mediante su Apoderada Judicial Abogada: LILIAN ORELLANA, contra el ciudadano: LORENZO HERRERA. Se designa Perito Avaluador al ciudadano: HUMBERTO CASTRO, C.I.: 12.423.420, a los fines de valuar los bienes. Este Tribunal procedió al desalojo del bien Inmueble donde nos encontramo.....