Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Modificar la medida cautelar sustitutiva de “presentación ante el Tribunal cada 8 días” que les fuere impuestas, en audiencia de presentación de detenido de fecha 01 de Diciembre de 2004, conforme a lo dispuesto en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le impone la obligación de cumplir con tales presentaciones pero cada treinta (30) días, debiendo suscribir las presentaciones en el libro que a tal efecto se lleva . Se mantienen en los mismos términos las medidas impuestas en la mencionada audiencia conforme a los literales b, d, y f del citado artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo. Librese boletas y oficio correspondiente. Cúmplase
JUEZA (S) DE CONTRO.....