Es por las razones antes expuestas que este tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 330 Y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los Acusados ciudadano, identificado anteriormente , por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal Se mantiene la medida cautelar bajo arresto domiciliario en lo que respecta al Ciudadano Edixon José Ocanto Rodríguez y en relación al ciudadano Jhonny Rafael Blanco Blanco, se acuerda otorgarle una medida cautelar menos gravosas de acuerdo a lo establecido en el articulo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Remítase al Tribunal de Juicio que le pueda corresponder en su oportunidad legal .Registrase. Publicase. Cúmplase.
La Juez de Control N° 3
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