declara CON LUGAR la medida cautelar de embargo sobre los bienes muebles que se encuentre en posesión y que sean propiedad de la empresa “Inversiones Arauca C.A.”, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 132.352.421,69), que es el doble de la cantidad demandada, más el 15% de costas, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por lo que si la medida recae en dinero efectivo el embargo solamente alcanzará la cantidad de SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 66.176.210,85), que es el monto de la obligación demandada más el 15% por concepto de costas.
Se le advierte al Juzgado de la medida de embargo de bienes muebles no puede ni debe recaer sobre aquellos bienes que estén afecto al servicio público dado que lo solicitado por el ciudadano Ramón Hernández Camacho, actuand.....