DISPOSITIVO:
Por los razonamientos antes expuestos, en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y EL PAGO DE SALARIOS CAIDOS. Todo con motivo de la demanda incoada por HUMBERTO JOSE AGUILAR, en contra de la empresa EUROCAR C.A.
No hay condenatoria en costas pues el actor devengaba por Salario Básico Bs.700.000,00 mensuales, es decir menos de 3 salarios mínimos, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .-