Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal N° 9 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ejusdem DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO JUAN CARLOS MEDINA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 16.642.981, de 27 años de edad, natural de Barquisimeto, estado civil soltero, hijo de Héctor José Medina Cordero y Francia Virginia Araujo de Medina, residenciado en La Carucieña, Lomas de León, calle Los Apamates, casa 368, a tres cuadras de la radio comunitaria Lomas de León; conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores, plenamente identificados, quienes deben presentar contancias de trabajo vigente, constanc.....