y a los efectos de continuar ejecutando las medidas de Embargo Ejecutivo y Entrega Material este Tribunal a solicitud del apoderado judicial de la parte actora designo a un cerrajero a los fines de de que proceda a la apertura de las puertas, recayendo el nombramiento en la persona del ciudadano Hermes Granado, C.I. N° 10.772.452, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir, de seguida procedió abrir las puertas que dan acceso al inmueble, encontrándonos en el interior del local, este Juzgado Ejecutor de Medidas procedió a realizar el respectivo recorrido constatando de que el mismo se encontraba totalmente desocupado