En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda por Aumento de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana MÁRIA DE LOS ANGELES DÍAZ, en contra del ciudadano MARIO EUCLIDES SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, en beneficio de las niñas MARÍA VIRGINIA y MARIUTH CAROLINA SÁNCHEZ DÍAZ, ampliamente identificados en autos, por tanto se fija por concepto de pensión de alimentos un veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo Nacional publicado en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02/05/2007, bajo el Nº 38.674, vale decir para la actualidad de dicho salario correspondería la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS .....