U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos MARIA RAFAEL ENRIQUE GARCIA SALAZAR y ROSA MARY BRICEÑO PEÑA, por ante Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de Mayo de 2000. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de Abril de dos mil siete. Años. 197° y 148°.