Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el articulo 256 ordinal 3,4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas presentación cada ocho (08) días ante la Taquilla de Presentación de Detenidos de este Circuito Judicial Penal, la prohibición salir del estado Lara sin autorización y Prohibición de verse involucrado en nuevos hechos punibles al Imputado Carlos Eduardo Cabezas Gutiérrez, cédula de identidad N°: 9.542.307, de 41 años de edad, nacido en Barquisimeto, en fecha 21-09-65, de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, residenciado en el Caserío Corderito, vía Tamaca, en plena carretera al lado de la Finca La Herradura, teléfono: 7195319. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-