ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, observa el Tribunal que no obstante el Juez inhibido no señaló la parte contra quien obra el impedimento, la cual, conforme a la ley le corresponde formular el allanamiento previsto en el artículo 86 Código de Procedimiento Civil; sin embargo por cuanto la causal invocada el la de adelanto de opinión, el obvio para esta Alzada colegir que la inhibición obra contra ambas partes en juicio; y, por cuanto dicha inhibición fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 eiusdem, en consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Publíquese, regístres.....