, este Juzgador de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente transacción y en consecuencia, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. Agréguese Cuaderno de Medidas al Expediente principal y desglósese original (letra de cambio folio 4), dejándose en su lugar copia fotostática certificada de la misma, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto.