este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONA al acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, venezolano, soltero, obrero, domiciliado en la casa s/n. de la calle principal del caserío El Tigral, entrada por la Carretera Vieja Coro-Pueblo Nuevo de la Sierra, después de la población de Mataruca y antes del sector Los Dos Caminos, Municipio Colina del estado Falcón y titular de la cédula de identidad N. 24.307.569, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 6° del artículo 452 del Código Penal en perjuicio del ciudadano EMILIO CHIRINOS, venezolano, casado, Lic. en Educ.....