este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Automotor solicitado por el ciudadano por el Defensor Sexto penal del estado Falcón, abogado EDER HERNANDEZ, en su condición de defensor del ciudadano HENRY MENCIAS, venezolano, mayor de edad, titular d e la Cédula de identidad N° 13.026.733, con domicilio en Cumarebo, calle vargas, sector el cerro, casa sin número, estado Falcón, cuyas características corresponden a marca Chevrolet, Modelo C-10, año 75, color verde, clase camioneta, tipo pick up, uso carga, placa 513AAX, serial carrocería CCYL4EV200734, serial motor K0829TJHYASMIL RAMÓN ZEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.489.400.
Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 282 eiusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide. Publíque.....