Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante HUGO ALBERTO LEAL PERNALETE, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos HUGO ALBERTO LEAL MOSQUERA, LUZ ARMINIA LEAL MOSQUERA, HUGO ANDRES LEAL MELENDEZ y NISE LUZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 12.387.149, 12.691.497, 17.076.067 y 4.194.832, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despac.....