Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx en la presente causa seguida por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 455 en relación con el 456 primer aparte, en perjuicio de la xxxxxxxxxxxxxxxxxx; conforme al artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la Obligación de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días, la libertad del adolescente se materializa desde la sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en perfecto estado físico. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículo.....