en concordancia con los Artículos 33 y 27 del Código Civil Venezolano, así como también es diferente al último domicilio conyugal, que es el lugar donde convivió la pareja, y donde la misma tuvo asiento de sus intereses.
A tal efecto, éste Juzgador aplicando las máximas de experiencia, pudiera observar que los Solicitantes de autos están domiciliados en la misma dirección, por lo tanto, se puede presumir que viven en el mismo inmueble, es decir, se dejaría en evidencia que NO HA HABIDO RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, por lo que mal pudieran los solicitantes de autos alegar como causal de Divorcio, la contemplada en el artículo 185-A del Código Civil, para llevar al Juez al ánimo de declarar Con Lugar la pretensión, bajo alegatos que no son ciertos.
En efecto, y en aras de velar por la veracidad de cada uno de los actos que constituyen el presente procedimiento, deber este único y exclusivo de quien aquí Juzga conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y así.....