DISPOSITIVA.
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud formulada por la Defensa del acusado ciudadano JOSE LUIS ADJUNTA LISCANO, titular de la cédula de identidad Nº (...), en relación a la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad que le fuere impuesta. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 3
ABOG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA