Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el ciudadano CASTOR JOSE PEREZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.319.791, asistido en todo momento por su apoderada judicial la Abg. HECTOR CHIRINOS ROJAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.696, y la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEGARCA C.A., quien se encontraba representada en todo momento por su Apodera Judicial el ciudadano INGRID GUTIERREZ ALDANA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1247. Así se decide.