Visto el contenido del acta que antecede de fecha 21/05/12, y verificada como fue la incomparecencia de los seleccionados a escabinos y escabinas en más de dos audiencias estando debidamente notificado, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en su tercer aparte donde se señala:
"...Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal..."
Es por lo que. Notifíquese a las partes, Regístrese, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, asume totalmente el poder jurisdiccional sobre la presente causa, prescindiendo de los escabinos y escabinas, debiendo en consecuencia, efectuarse la audiencia oral .....