Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 2, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Autorizar el traslado de ABRAHAM JOSUE RIOBUENO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.698.458 con las seguridades del caso, desde la Comandancia General de la Policía del Estado Lara hasta el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), haciendo la Salvedad que deberá realizarse el Procedimiento Legal establecido en los artículos 1, 9 y 12 de la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así salvaguardar la salud y el resguardo de la integridad física del penado; Ofíciese a los Directores de los Centros de Reclusión; al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.....