V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1. Competente para conocer la presente acción de Amparo Sobrevenido (en la causa GP02-L-2013-000318), interpuesta por el Abogado FERNANDO CURIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.661, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: WILMER VARGAS, JOSÉ MORALES Y JOSÉ PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.594.453, V-12.808.038 y V-5.667.126, respectivamente
2. SE ADMITE la presente Acción de Amparo Sobrevenido, por no ser contraria a derecho y no encontrarse incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad.
3. Se ordena notificar para que concurran al Tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica.....