En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano LUIS ENRIQUE MAZA TORRES, debidamente representado por el abogado LEONARDO MELENDEZ MALDONADO, ya identificados, contra la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.(DISTRIBUIDORA BARQUISIMETO). Así se decide.
SEGUNDO: En relación al desistimiento de la acción, efectuado, quien juzga acoge el criterio de la Sala de Casación Social, que estableció el derecho del trabajador a desistir del proceso, pero no de la acción, ya que esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende atenta al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador. En cons.....