PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación formulado en fecha 25 de septiembre de 2015, por los abogados LEIX TERESA LOBO y JHONNY FLORES, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GERARDO JOSE MOLINA GUERRERO, parte demandada, contra la providencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2015, por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio de DESALOJO contenido en el expediente signado con el Nº 2014-57.
SEGUNDO: En virtud de la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, SE REVOCA el auto de fecha 22 de septiembre de 2015, mediante el cual el Tribunal a quo oyó en un solo efecto la apelación propuesta.
TERCERO: Por la índole del fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.