Por los anteriores razonamientos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:PRIMERO: Su incompetencia por la materia y declina la competencia para conocer de la presente pretensión al Juzgado de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal (Distribuidor) de Primera Instancia en Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, una vez quede firme el presente fallo, de conformidad con los artículos 68, 69 y 75 del Código de Procedimiento Civil.