|
|
|
 |
|
|
Decisiones del dia 24/05/2023 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
16.835
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 24/05/2023 |
Procedimiento: Querella Funcionarial |
Partes: DEIRYS ARNOLDO PERAZA SALCEDO VS. CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO |
Resumen:
Ahora bien, por lo up supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido, como se encuentra el lapso para la contestación, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Preliminar, para el quinto (5º) día de despacho, a la 10:00 de la mañana, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: "vencido el lapso de quince días de despacho para la contestación, haya tenido o no lugar la misma, el tribunal fijara en uno de los cinco días de despacho siguientes, la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar", Entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el primer (1º) día de despacho al que hace mención nuestro legislador.
|
Juez/Ponente:
Pedro Enrique Velasco Prieto
|
Organo:
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
|
N° Expediente :
16.837
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 24/05/2023 |
Procedimiento: Querella Funcionarial |
Partes: VICTOR ALFONSO LOPEZ MARIN VS. CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO |
Resumen:
Ahora bien, por lo up supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido, como se encuentra el lapso para la contestación, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Preliminar, para el quinto (5º) día de despacho, a las 12:00pm, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: "vencido el lapso de quince días de despacho para la contestación, haya tenido o no lugar la misma, el tribunal fijara en uno de los cinco días de despacho siguientes, la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar", Entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el primer (1º) día de despacho al que hace mención nuestro legislador.
|
Juez/Ponente:
Pedro Enrique Velasco Prieto
|
Organo:
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
|
N° Expediente :
16.838
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 24/05/2023 |
Procedimiento: Querella Funcionarial |
Partes: FRANKLIN RAMÓN VILLAZANA PÉREZ VS CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO. |
Resumen:
Ahora bien, por lo up supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido, como se encuentra el lapso para la contestación, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Preliminar, para el cuarto (4º) día de despacho, a la 10:00 de la mañana, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: "vencido el lapso de quince días de despacho para la contestación, haya tenido o no lugar la misma, el tribunal fijara en uno de los cinco días de despacho siguientes, la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar", Entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el primer (1º) día de despacho al que hace mención nuestro legislador.
|
Juez/Ponente:
Pedro Enrique Velasco Prieto
|
Organo:
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
|
N° Expediente :
16.840
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 24/05/2023 |
Procedimiento: Querella Funcionarial |
Partes: JESÚS ALEXANDER ESCALONA CONTRERAS VS. CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO. |
Resumen:
Ahora bien, por lo up supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido, como se encuentra el lapso para la contestación, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Preliminar, para el cuarto (4º) día de despacho, a la 12:00 PM, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: "vencido el lapso de quince días de despacho para la contestación, haya tenido o no lugar la misma, el tribunal fijara en uno de los cinco días de despacho siguientes, la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar", Entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el primer (1º) día de despacho al que hace mención nuestro legislador.
|
Juez/Ponente:
Pedro Enrique Velasco Prieto
|
Organo:
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
|
N° Expediente :
16.839
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 24/05/2023 |
Procedimiento: Querella Funcionarial |
Partes: YOHAN ANTONIO OÑATE SÁNCHEZ VS CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO |
Resumen:
Ahora bien, por lo up supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido, como se encuentra el lapso para la contestación, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Preliminar, para el cuarto (4º) día de despacho, a la 11:00 de la mañana, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: "vencido el lapso de quince días de despacho para la contestación, haya tenido o no lugar la misma, el tribunal fijara en uno de los cinco días de despacho siguientes, la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar", Entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el primer (1º) día de despacho al que hace mención nuestro legislador.
|
Juez/Ponente:
Pedro Enrique Velasco Prieto
|
Organo:
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
|
N° Expediente :
16.836
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 24/05/2023 |
Procedimiento: Querella Funcionarial |
Partes: DANIEL EDUARDO RUMBOS PARICA VS. CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO |
Resumen:
Ahora bien, por lo up supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido, como se encuentra el lapso para la contestación, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Preliminar, para el quinto (5º) día de despacho, a la 11:00 de la mañana, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: "vencido el lapso de quince días de despacho para la contestación, haya tenido o no lugar la misma, el tribunal fijara en uno de los cinco días de despacho siguientes, la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar", Entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el primer (1º) día de despacho al que hace mención nuestro legislador.
|
Juez/Ponente:
Pedro Enrique Velasco Prieto
|
Organo:
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
|
N° Expediente :
12.819
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 24/05/2023 |
Procedimiento: Querella Funcionarial |
Partes: RAUL ANTONIO OJEDA BRACHO VS MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO |
Resumen:
este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY, declara:
1. PRIMERO: SIN LUGAR el recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano RAUL ANTONIO OJEDA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.895.989, debidamente asistido por la Abogada ANA PAULA FERNANDES VARAO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 67.394, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 108/2009, de fecha 15 de junio de 2009, emanado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO.
2. SEGUNDO: SE RATIFICA, la legalidad y la validez del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 108/2009, de fecha 15 de junio de 2009, emanado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO.
|
Juez/Ponente:
Pedro Enrique Velasco Prieto
|
Organo:
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
|
N° Expediente :
24.833
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 24/05/2023 |
Procedimiento: Homologación De Transacción |
Partes: RAMON JOSE HERRERA BARRAGAN Y OTRO VS SOCIEDAD DE COMERCIO LLANTEX DISTRIBUCION, C.A. |
Resumen:
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA TRANSACCION, celebrada entre las partes Abogada MARIA DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.116.716, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N 55.231 y de este domicilio, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos RAMÓN JOSÉ HERRERA BARRAGÁN Y ZULAY MIREYA RIVERA DE HERRERA, antes identificados, por una parte, y por la otra, el Abogado JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.098.800, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.950 y de este domicilio, actuando como apoderado judicial de LLANTE.....
|
Juez/Ponente:
Fanny Raquel Rodríguez Esposito
|
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
|
|
|
|
|