Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 24/05/2023

Formato:  Ficha  Lista

Paginas Ant 1 2 3 Sig [Total de sentencias: 22] Página 2 de 3
N° Expediente : 38423 N° Sentencia : Fecha: 24/05/2023
Procedimiento:
Interdicto
Partes:
JUAN CALDERON VS ARMANDO YEPEZ
Resumen:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la demanda por INTERDICTO interpuesta por JUAN CALDERON contra ARMANDO YEPEZ
Juez/Ponente:
Lucilda Ollarves Velásquez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
arriba

N° Expediente : 16.835 N° Sentencia : Fecha: 24/05/2023
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
DEIRYS ARNOLDO PERAZA SALCEDO VS. CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO
Resumen:
Ahora bien, por lo up supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido, como se encuentra el lapso para la contestación, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Preliminar, para el quinto (5º) día de despacho, a la 10:00 de la mañana, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: "vencido el lapso de quince días de despacho para la contestación, haya tenido o no lugar la misma, el tribunal fijara en uno de los cinco días de despacho siguientes, la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar", Entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el primer (1º) día de despacho al que hace mención nuestro legislador.
Juez/Ponente:
Pedro Enrique Velasco Prieto
Organo:
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
arriba

N° Expediente : 16.837 N° Sentencia : Fecha: 24/05/2023
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
VICTOR ALFONSO LOPEZ MARIN VS. CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO
Resumen:
Ahora bien, por lo up supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido, como se encuentra el lapso para la contestación, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Preliminar, para el quinto (5º) día de despacho, a las 12:00pm, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: "vencido el lapso de quince días de despacho para la contestación, haya tenido o no lugar la misma, el tribunal fijara en uno de los cinco días de despacho siguientes, la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar", Entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el primer (1º) día de despacho al que hace mención nuestro legislador.
Juez/Ponente:
Pedro Enrique Velasco Prieto
Organo:
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
arriba

N° Expediente : 16.838 N° Sentencia : Fecha: 24/05/2023
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
FRANKLIN RAMÓN VILLAZANA PÉREZ VS CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO.
Resumen:
Ahora bien, por lo up supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido, como se encuentra el lapso para la contestación, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Preliminar, para el cuarto (4º) día de despacho, a la 10:00 de la mañana, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: "vencido el lapso de quince días de despacho para la contestación, haya tenido o no lugar la misma, el tribunal fijara en uno de los cinco días de despacho siguientes, la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar", Entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el primer (1º) día de despacho al que hace mención nuestro legislador.
Juez/Ponente:
Pedro Enrique Velasco Prieto
Organo:
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
arriba

N° Expediente : 16.840 N° Sentencia : Fecha: 24/05/2023
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
JESÚS ALEXANDER ESCALONA CONTRERAS VS. CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO.
Resumen:
Ahora bien, por lo up supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido, como se encuentra el lapso para la contestación, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Preliminar, para el cuarto (4º) día de despacho, a la 12:00 PM, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: "vencido el lapso de quince días de despacho para la contestación, haya tenido o no lugar la misma, el tribunal fijara en uno de los cinco días de despacho siguientes, la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar", Entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el primer (1º) día de despacho al que hace mención nuestro legislador.
Juez/Ponente:
Pedro Enrique Velasco Prieto
Organo:
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
arriba

N° Expediente : 16.839 N° Sentencia : Fecha: 24/05/2023
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
YOHAN ANTONIO OÑATE SÁNCHEZ VS CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO
Resumen:
Ahora bien, por lo up supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido, como se encuentra el lapso para la contestación, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Preliminar, para el cuarto (4º) día de despacho, a la 11:00 de la mañana, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: "vencido el lapso de quince días de despacho para la contestación, haya tenido o no lugar la misma, el tribunal fijara en uno de los cinco días de despacho siguientes, la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar", Entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el primer (1º) día de despacho al que hace mención nuestro legislador.
Juez/Ponente:
Pedro Enrique Velasco Prieto
Organo:
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
arriba

N° Expediente : 16.836 N° Sentencia : Fecha: 24/05/2023
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
DANIEL EDUARDO RUMBOS PARICA VS. CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO
Resumen:
Ahora bien, por lo up supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido, como se encuentra el lapso para la contestación, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Preliminar, para el quinto (5º) día de despacho, a la 11:00 de la mañana, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: "vencido el lapso de quince días de despacho para la contestación, haya tenido o no lugar la misma, el tribunal fijara en uno de los cinco días de despacho siguientes, la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar", Entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el primer (1º) día de despacho al que hace mención nuestro legislador.
Juez/Ponente:
Pedro Enrique Velasco Prieto
Organo:
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
arriba

N° Expediente : 12.819 N° Sentencia : Fecha: 24/05/2023
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
RAUL ANTONIO OJEDA BRACHO VS MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO
Resumen:
este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY, declara: 1. PRIMERO: SIN LUGAR el recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano RAUL ANTONIO OJEDA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.895.989, debidamente asistido por la Abogada ANA PAULA FERNANDES VARAO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 67.394, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 108/2009, de fecha 15 de junio de 2009, emanado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO. 2. SEGUNDO: SE RATIFICA, la legalidad y la validez del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 108/2009, de fecha 15 de junio de 2009, emanado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO.
Juez/Ponente:
Pedro Enrique Velasco Prieto
Organo:
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
arriba

N° Expediente : 16.851 N° Sentencia : Fecha: 24/05/2023
Procedimiento:
Amparo Constitucional
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL AGROINDUSTRIAS GONZA C.A VS. HIDROLÓGICA DEL CENTRO CARABOBO (HIDROCENTRO)
Resumen:
se ordena remitir las copias consignadas de la sentencia apelada; del auto complementario y de la contestación al Amparo Constitucional a la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de ley.
Juez/Ponente:
Pedro Enrique Velasco Prieto
Organo:
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
arriba

N° Expediente : 24.833 N° Sentencia : Fecha: 24/05/2023
Procedimiento:
Homologación De Transacción
Partes:
RAMON JOSE HERRERA BARRAGAN Y OTRO VS SOCIEDAD DE COMERCIO LLANTEX DISTRIBUCION, C.A.
Resumen:
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA TRANSACCION, celebrada entre las partes Abogada MARIA DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.116.716, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N 55.231 y de este domicilio, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos RAMÓN JOSÉ HERRERA BARRAGÁN Y ZULAY MIREYA RIVERA DE HERRERA, antes identificados, por una parte, y por la otra, el Abogado JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.098.800, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.950 y de este domicilio, actuando como apoderado judicial de LLANTE.....
Juez/Ponente:
Fanny Raquel Rodríguez Esposito
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados