Este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud presentada por la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, quien solicitó para el imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, las medidas cautelares sustitutiva a la privación de libertad, prevista en el artículo 582 literales "b" y "h" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que no puede presumirse fundadamente la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y en
su lugar se acuerda su libertad sin restricciones, de conformidad con los artículos 8, 9,
229 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena proseguir la causa por el procedimie.....